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Cómo investiga la policía el intercambio de archivos

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Mensaje por guijarrelson Mar Dic 16, 2008 4:28 pm

Cómo investiga la policía el intercambio de archivos P2plegal


Leyendo un poco en Bandaancha.eu, leo el siguiente artículo de lo más interesante:

El Manual de Buenas Prácticas para la persecución de los delitos contra la Propiedad Intelectual detalla el protocolo que siguen las fuerzas de seguridad para investigar, entre otras cosas, el intercambio de archivos en redes P2P. Cómo se registran los agentes en un foro, recopilación de nicks de usuarios que intercambian material y obtención de Ips son algunos de los aspectos de los que se habla en su interior.

Lo primero es que "los delitos contra la propiedad intelectual son perseguibles de oficio, sin necesidad de denuncia previa", de modo que la policía puede actuar por cuenta propia sin necesidad de que los propietarios de los derechos formulen una denuncia.

El manual reconoce que "es fundamental tomar en consideración el carácter esencialmente dinámico de Internet, capaz de modificarse con enorme facilidad e inmediatez. De este modo, puede ocurrir que los responsables de una página web, si detectan que están siendo investigados, cambien el contenido y/o formato de la página mientras se están desarrollando las actuaciones de investigación y comprobación de los hechos".
No es necesaria la autorización de un juez

El manual destaca los recursos a los que pueden recurrir los agentes sin que sea necesario la intervención del juez.

* "La inscripción del agente con datos ficticios como usuario registrado en un foro de acceso restringido con el fin de verificar que están teniendo lugar actos de explotación".
* Recopilación de "Nombres (nicks) de usuarios del foro que realizan actos de explotación no autorizados".
* "La recopilación de las direcciones IP de los usuarios de un programa de intercambio de archivos".

También la "correspondencia que por correo electrónico/sistema de mensajería instantánea entablen el agente y quien realice actos no autorizados de explotación es plenamente útil a efectos de la investigación y no es necesario solicitar mandamiento judicial."
Sí es necesaria una orden judicial

Sin embargo, sí es necesario obtener la autorización de juez para:

* "La solicitud a los ISP de la identificación de los usuarios que se encuentran detrás de una dirección IP".
* "La intervención de las comunicaciones (correo electrónico, chat...)".
* "El bloqueo de las web para que no continúe el desarrollo de las actividades ilícitas".

Lógicamente, es el juez quien tendrá la última palabra al decidir si el usuario o la web investigada por la policía, comete o no un delito al publicar elinks o intercambiar archivos. Las últimas sentencias parecen decir que no.

Toda esta información puede consultarse en el capitulo "Actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad" que el Ministerio de Cultura ha colgado en su página web.

Inspirado en El Ministerio de Cultura da directrices a la policía para perseguir a los usuarios de P2P.


Ni que decir, que el intercambio sin ánimo de lucro en nuestro país, está permitido.

Para acceder a la fuente, y comentar la noticia, entrar en el foro.
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